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Servicios 24/7 en atención a la normativa laboral costarricense

Por: M.Sc. Ronald Gutiérrez Abarca, Especialista en Derecho Notarial y Registral   


La normativa laboral costarricense regula tres jornadas ordinarias distintas, entiéndase la diurna, mixta y la nocturna. Cada una de estas jornadas cuenta con su respectivo límite ordinario diario, resultando que pueden ser extendidas, con excepción de la jornada nocturna cuyo límite diario máximo es de seis horas.

Por otra parte, en su artículo 143 regula la jornada excepcional de hasta 12 horas diarias, no obstante, la misma solo resulta aplicable en los escenarios que dicho artículo presenta, como lo es para aquellos puestos que son designados como de confianza, quienes ejecutan labores discontinuas, quienes trabajan sin fiscalización superior inmediata, y casos similares.

Considerando las condiciones de negocios actuales, donde se presentan actividades comerciales que requieren un servicio continuo comúnmente designado como “24/7”, cabe analizar si la normativa laboral costarricense presente opciones reales para cubrir este tipo de continuidad.

Como elemento adicional a los límites ordinarios designados, cabe resaltar que la jornada extraordinaria permanente se considera una práctica ilegal. La naturaleza propia de las horas extra refiere a la atención de eventos inusuales y no previstos (extraordinarios como su conceptualización lo indica), por lo que el implementarla como un elemento ordinario provoca que se modifiquen los límites ordinarios de las respectivas jornadas. Esto provoca que la conocida jornada “4×3”, esquema común para la cobertura 24/7, se trate de una práctica ilegal dado que contra los límites estipulados por el Código de Trabajo. Su implementación entonces representa un riesgo para las organizaciones que lo implementen dado que se exponen un procedimiento administrativo y judicial por infracción a las leyes de trabajo, lo cual conllevaría el pago de multas.

De tal manera, a fin de emplear una cobertura 24/7 sin incurrir en ilegalidades, los patronos únicamente podrían elaborar esquemas que involucren varios equipos de trabajo destinados a cubrir la totalidad de horas. Incluso, de utilizarse los esquemas extendidos de las jornadas, es decir, una diurna de 10 horas y una mixta de 8 horas, debe velarse que las labores no sean insalubres ni peligrosas, dado que, de ser así, ese tipo de extensión resulta inaplicable. Por otra parte, la jornada diurna ampliada de 10 horas no puede ser implementada por 5 días, por ejemplo, dado que se traduciría en un rompimiento del límite semanal de 48 horas.

En la corriente legislativa se encuentra el proyecto de ley 21.182 destinado a introducir una alternativa viable para la atención de servicios cuyo giro comercial requiere una atención 24/7, sin embargo, dicho proyecto presenta todavía un largo camino para su respectiva aprobación.

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Por lo tanto, la implementación de un servicio continuo en nuestro país requiere un análisis profundo de los distintos factores relacionados con las jornadas laborales permitidas por la normativa laboral costarricense.

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