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¿Se está preparando para el cierre fiscal de su empresa? Evite sanciones legales

(M&T)-. Con la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (N° 9.635), el período fiscal en Costa Rica actualmente comprende, entre el 01 de enero al 31 de diciembre, por lo que el período para presentar la declaración y liquidar el impuesto vence el 15 de marzo de cada año.

Rebeca Alvarado, especialista en Derecho Corporativo y Tributario de Nassar Abogados indicó cuales son las recomendaciones que deben seguir las empresas en este cierre fiscal. 

“como recomendación general, es importante que el contribuyente tenga al día su contabilidad, que cuente con los comprobantes necesarios para respaldar los gastos, y que los mismos sean además útiles y necesarios para la generación de la renta, además el contribuyente debe estar atento a las fechas de presentación y pago de la declaración afirmó la especialista”.

Evite sanciones

El impago de impuestos o la no presentación de las declaraciones podrían acarrear onerosas sanciones para el contribuyente, según lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

“Se constituye delito de defraudación fiscal, cuando por acción u omisión se evada el pago de tributos (incluyendo retenciones), siempre que la cuantía de la cuota defraudada exceda de quinientos salarios base. La pena para este delito es prisión de cinco a diez años” explicó Alvarado. 

Para el 2021 un salario base es de ¢462.200 (Unos US$ 719.07), según datos publicados en el sitio web del Ministerio de Hacienda, por lo que esa sanción se aplicaría para quienes evadan una cuota mayor a los ¢231 millones (Unos US$359.378).

Sin embargo, para montos inferiores a esta suma, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece sanciones por presentación omisa o tardía en el pago de los impuestos y su aplicación depende del tipo de tributo (Si es determinado por la Administración Tributaria o no). 

El artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios indica que quienes omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias, dentro del plazo legal establecido, tendrán una multa equivalente al 50% del salario base (¢231.100, unos US$359.53).

Por su parte el artículo 81 bis del Código indica que quienes paguen los tributos después del plazo fijado legalmente, deberán liquidar y pagar una multa equivalente al 1% del monto del impuesto dejado de pagar por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el momento en que debió cancelarse la obligación hasta la fecha del pago.

Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y, en ningún caso, superará el veinte por ciento (20%) de la misma.

Esto significa que cuando hay un retraso en el pago del impuesto, el contribuyente deberá desembolsar el impuesto dejado de pagar, más los intereses y sanciones correspondientes.

No olvide el Registro Único Tributario

Las personas físicas o jurídicas con actividad económica y las personas jurídicas inactivas que están domiciliadas en Costa Rica, no deben olvidar que tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario.

Para facilitar el registro en la Administración Tributaria Virtual (ATV), se creó un código de actividad especial número 960113 (personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense).

Declaración de PYMES

Según la especialista de Derecho Tributario en el caso de las PYMES las obligaciones dependen del régimen en que tributan, si la pyme lo hace bajo el Régimen Simplificado las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las Ventas, también llamado impuesto al valor agregado (IVA), tienen diferentes plazos de presentación y cálculo. 

Pero si la PYME pertenece al régimen tradicional las obligaciones son iguales a las de los otros contribuyentes.

Otra recomendación que hace la especialista es que las pymes deben mantener de forma diferenciada la contabilidad de la empresa y la personal, a fin de evitar contingencias fiscales.

Si su negocio tuvo pérdida, tome en consideración que el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que es posible tener como gasto deducible las pérdidas que obtenga una empresa, siempre y cuando se pueda demostrar que no se trata de dolo o impericia en la gestión del giro del negocio, a efectos del cálculo de la renta neta. 

Para las pymes que hayan cesado sus operaciones es vital que se desinscriban de la administración tributaria. “Una empresa debe desinscribirse como contribuyente, cuando cesen las actividades lucrativas u operaciones, o cuando deje de realizar el hecho generador. Mientras esto no suceda, el contribuyente debe cumplir con los deberes formales y materiales correspondientes” explicó Alvarado.

De conformidad con el artículo 21 inciso a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, cuando un contribuyente cese en sus actividades deberá dar aviso por escrito a la Administración Tributaria y presentar una última declaración, con el estado de resultados y de situación financiera finales y pagar en la misma fecha de presentación el impuesto.

Cambios con La Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas

La Ley de Fortalecimiento trajo consigo una serie de cambios en la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre los que se pueden mencionar:

  1. Define como contribuyentes a todas las personas jurídicas legalmente constituidas, con independencia de si realizan o no una actividad lucrativa, las sociedades de hecho, las sociedades de actividades profesionales, las empresas del Estado, los entes colectivos sin personalidad jurídica y las cuentas en participación que haya en el país.

  2. Establece un nuevo periodo fiscal que va del 1° de enero al 31 de diciembre de cada año.

  3. Grava las Ganancias de Capital.

  4. Permite diferir las ganancias de capital en casos de reorganización empresarial. 

  5. Limita la deducción de intereses no bancarios. 

  6. Grava las ganancias y permite deducir las pérdidas por diferencial cambiario.

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