La gestión corporativa societaria responde a las decisiones estratégicas de más alto nivel en la jerarquía de la persona mercantil de derecho, entiéndase la empresa misma, representada por la sociedad de capital conformada para el desarrollo y puesta en marcha del giro comercial.
Por: Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador
(M&T)-. Esta entidad es constituida por los tenores de las acciones o las cuotas de participación, entiéndase los socios propietarios, quienes en esencia, son los propietarios, y sobre quienes recae el máximo poder de decisión sobre la entidad comercial.
Los propietarios, y según la norma general del Derecho Comercial, están en la obligación de reunirse al menos una vez en el periodo fiscal, esto por medio de una reunión ordinaria de accionistas, en la cual únicamente pueden observarse y discutirse temas ligados a la aprobación de estados contables, la gestión de la junta directiva y las diligencias relativas a la cancelación o restricción en el pago de dividendos.
Siendo así que todos los demás temas que requieran aprobación de la Asamblea de Socios, pero que sean distintos a los tres antes indicados, deben ser abordados en una reunión extraordinaria, siendo prerrogativa de los propietarios su convocatoria y desarrollo.
Dentro de los temas que pueden ser dilucidados en una asamblea extraordinaria se encuentran el cambio de nombre, la transformación del giro comercial, las fusiones y las adquisiciones, así como las escisiones, resaltando ser este último un movimiento societario que cambia por completo la naturaleza de persona jurídica, así como la estructura del capital accionario. Cabe destacar que esta figura responde al nacimiento de una segunda sociedad mercantil, derivada de la empresa misma, la cual deviene del capital social original, sin necesidad del aporte adicional de más recursos por parte de los socios, sino que se observa una separación de una parte estratégica del negocio, y que desemboca en el génesis de una nueva empresa.
En línea de lo anterior, debe indicarse que para contar con la justificación suficiente para aplicar una figura de escisión empresarial, es necesario que la empresa original cuente con una evidente rama de negocio que haya generado un crecimiento considerable, y que demuestre tener una diferencia notable en relación al giro comercial original, tema observable cuando la operación inicia con una naturaleza industrial estrictamente, y posteriormente se da una divergencia hacia una actividad de carácter comercial.
No obstante, es importante señalar que esta separación debe ser evidente y notoria, es decir, se cuente con áreas mercantiles que, por su misma materialidad, no parecen ir de la mano, no señalando estar coligadas en su gestión, operación y desarrollo financiero.
Partiendo de que se tiene clara la existencia de una rama estratégica de peso en el negocio, puede procederse por medio de la asamblea extraordinaria, y con una votación dada por mayoría simple del haber accionario, o en su defecto, por lo que el estatuto societario establezca, a la escisión, creando en el acto una segunda sociedad mercantil, la cual obtiene su capital social de una parte proporcional del valor contable de esta cuenta al momento de generar la figura. Cabe indicar que esta segunda persona jurídica debe contar con un nombre único, un objeto y pacto social diferenciados, y claramente, con una estructura administrativa distinta a la de la sociedad que le da origen, pues básicamente se está ante el nacimiento de una nueva empresa.
De igual forma, la sociedad devenida, debe contar con su Junta Directiva independiente, y de preferencia, estructurada por otras personas distintas a las conformantes de la primera entidad, esto para evitar la convergencia de partes relacionadas e impedir contingencias relacionadas con institutos tales como los precios de transferencia, o la tipificación del grupo de interés financiero.
Esto sin perjuicio de las diligencias pertinentes para asegurar la continuidad del negocio, y el funcionamiento continuo de la operación comercial, que representa la idea misma de acuerdo tomado por los socios.
En adición, vale señalar la exoneración que se tiene en términos tributarios para posibles hechos generadores que devengan de la figura, esto en respuesta al principio del negocio en marcha, señalando que el trasfondo de la escisión no radica en la generación de un lucro por su figura misma, sino en la separación estratégica del giro comercial, evidenciado la no existencia de cargas impositivas en temas ligados a las rentas de capital, ganancias derivadas, o bien, traspaso de bienes de naturaleza registral.
Puede evidenciarse que la figura societaria de la escisión tiene su fundamento en la expansión del negocio empresarial, pero más que en un crecimiento puro, parece estar enfocada en la segmentación estratégica y táctica de la actividad mercantil desarrollada, implicando tener un potencial relevante en la gestión corporativa general y su derivación lucrativa.
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