La reciente reforma a la Ley de Equidad Fiscal,mantuvo y amplió beneficios que en algunas ocasiones no son conocidos por los beneficiados, incluido el sector exportador nicaragüense.
María Antonia López
Los exportadores nacionales deben aprovechar los beneficios que la reforma a la Ley de Equidad Fiscal les brinda y que en algunos casos no son conocidos en su totalidad, indicó el jurista y especialista en derecho tributario,Tehódulo Báez Cortés.
De acuerdo a Báez Cortés, los beneficios para el sector exportador no fueron omitidos con la reforma ala ley,“eso es lo más positivo y por el contrario se ampliaron de forma más generosa”.
Citó como ejemplo, que las exoneraciones, en el caso de la micro, pequeña y mediana empresa la compra de insumos y materias primas para la producción están totalmente vigentes, y por el contrario, hay una prórroga sobre la vigencia hasta el 2011.
Aunque sí existen algunas afectaciones de la ley hacia todos los niveles, tal como sucede con el IR mínimo obligatorio, el que establece el 1 por ciento de la renta bruta. Es necesario que las personas conozcan que la renta bruta es el ingreso no la totalidad de lo que se tiene, de esa forma ellos pueden crear una estrategia fiscal y por error evitar una tributación innecesaria”.
Se deben conocer los conceptos técnicos, y por eso,el tema de las retenciones también puede aplicarse buscando los beneficios, sobre la compra de bienes y servicios, que pasan del 1 hasta el 5 por ciento y que hay algunas confusiones sobre cuando aplicar una u otro porcentaje. Pues no se trata, en la planificación estratégica, pagar menos, sino cumplir adecuadamente con lo que establece la ley, de esa forma se evitan problemas posteriores que pueden implicar multas.
El sector exportador en general no ha conocido en profundidad el contenido de la reforma de la ley , y algunos de ellos no están siendo considerados como beneficios derivados de las aplicaciones de impuestos tales como el IVA y la tasa cero, para no trasladar el impuesto al costo del producto exportado.
En tanto, resulta interesante que se conozca que el procedimiento de la devolución de impuestos , conforme la reforma legal nose alteran los procedimientos, sinembargo, siguen presentándose inconvenientes de parte de las autoridades fiscales para hacerlo en tiempo y forma.
No obstante, la ley dice que l a Dirección General de Ingresos, debe aplicar en 30 días la devolución de impuestosa losexportadores, pero a veces pasan meses.Ese atraso lo que conlleva es un problema para fortalecer la capacidad financiera de los exportadores, y eso pone en desventaja al país, debido a los altos costos de producción en el país.
A pesar de esos incumplimientos y que la ley plantea una sanción a través del artículo del silencio positivo administrativo, se encuentran algunas resistencias, pese a que además está respaldado por el Código Tributario, el cual permite, recurrir de queja al Tribunal Administrativo para que se pueda cumplir, aunque es un proceso burocrático, es a veces necesario recurrir a estos sistemas para que haya una buena aplicación de la ley.
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